Al declarar inexequible el decreto de los alivios a cotizantes al Sistema General de Pensiones por parte de la Corte Constitucional, el gobierno Colombiano ha emitido el decreto 376 del 9 Abril del 2021, en el cual se establecen medidas a implementar para realizar los pagos pendientes al sistema, correspondientes a los periodos de Abril y Mayo de 2020.
¿Qué expone el decreto?
1. Establece un plazo de hasta 36 meses, contados a partir del 1 de Junio de 2021, para que los empleadores (públicos y/o privados), trabajadores dependientes e independientes que se hayan acogido al Decreto Legislativo 558 de 2020 , realicen el aporte de los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones para los meses de Abril y Mayo del 2020.
2. No habrá lugar a la causación de intereses por mora dentro del plazo establecido.
3. La cotización se realizará de la siguiente manera: 75% por el empleador y 25% por el trabajador. Si alguna de las partes decide realizar el pago total de la cotización faltante, posteriormente podrá realizar el cobro a la parte que corresponda.
Trabajadores independientes realizaran el 100% del aporte faltante.
4. No se necesita autorización por parte del trabajador para que su empleador realice el descuento de su salario. El empleador debe reportar dicho descuento al trabajador.
5. No se aceptan pagos parciales para cancelar los aportes faltantes. Pueden realizarse en cualquier mes dentro de los 36 meses establecidos.
6. Si la empresa empleadora llegara a entrar en liquidación, deberá realizar prioritariamente los pagos en favor de sus trabajadores.
7. El ingreso base para efectuar la cotización faltante deberá corresponder con el reportado para los periodos de Abril y Mayo 2020.
8. Solo se causarán intereses de mora si pasada la fecha límite (1 Junio de 2024) no se han efectuado los pagos faltantes. Interés moratorio según el Art 23 de la Ley 100 de 1993
9. Los empleadores del sector privado y los trabajadores dependientes e independientes que hicieron uso del pago parcial a la cotización al Sistema General de Pensiones, podrán deducir en el impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 los salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social y aportes parafiscales que hayan sido efectivamente pagados.
Así mismo, una vez se haga el pago faltante, el valor pagado podrá ser deducido del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable en que se efectúe dicho pago.