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¿Qué tanto sabes de la Dotación?

¡Todo lo que necesitas saber!

¿Qué es la Dotación?

Es una PRESTACIÓN SOCIAL, a la que tienen derecho todos los trabajadores y se encuentra regulada por los Artículos 230 y siguientes del Código Sustantivo de Trabajo, y que los empleadores se encuentran OBLIGADOS  a ENTREGAR en las fechas que están previstas por la Ley.

Quiénes tienen derecho

Para recibir dotación tienen derecho TODOS los trabajadores que cumplan estas dos condiciones:

  • Que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos mensuales: Actualmente el tope estaría en $1.755.606 mensuales. Si el trabajador devenga más de dos salarios mínimos mensuales no tiene derecho a Dotación.
  • Que lleve más de tres (3) meses vinculado a la empresa: En las fechas de entrega de Calzado y Vestido de Labor el trabajador debe haber cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador.

 

No existe distinción de áreas o puestos de trabajo para entregar la dotación, es decir, incluye a Operativos, Administrativos, Comerciales, Vendedores, etc., y la dotación entregada debe estar ajustada a las necesidades de los colaboradores según el trabajo que realizan y al medio ambiente en el que se desempeña.

Para los trabajadores que por ley que no tienen derecho a Dotación, es decisión de cada empleador si le suministra o no dichos elementos. En caso que decida dotarlos no puede cobrarle y/o descontarle valor alguno por la dotación entregada. Se trata como una DOTACIÓN VOLUNTARIA, y es una decisión autónoma del empleados, normalmente cuando quiere ver uniformados a sus colaboradores. 

Trabajo Medio Tiempo o por Días, ¿Tengo derecho a la Dotación?

La legislación Colombiana no aborda en ningún documento el tema de la dotación por trabajos de Medio Tiempo o por Días, si tenemos en cuenta el Artículo 230 del C.S.T. , solo pone en consideración dos (2) reglas que deben cumplirse para dicha entrega:

  1. No devengar más de dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes, y
  2. La vinculación con la empresa no debe ser menor a tres (3) meses

¿Qué elementos componen la Dotación?

Debe estar compuesta por:

  • Un (1) par de zapatos
  • Un (1) vestido de labor

 

Se entiende como vestido de labor, un pantalón y una camisa para el caso de los hombres ó un vestido para el caso de las mujeres.

Es de resaltar que la dotación debe estar pensada para la labor que realiza cada trabajador y también el ambiente en el que se desempeña.

La ley no contempla Calidad y Cualidades de la Dotación, así como tampoco marcas o precios. 

Fechas para la entrega de la Dotación

Los empleadores deben realizar entrega de tres (3) Dotaciones en el año, repartidas cada cuatro (4) meses, así:

Primera Entrega 30 de Abril 
Segunda Entrega 31 de Agosto
Tercera Entrega 20 de Diciembre

¿Pasa algo si no uso la Dotación?

Si el trabajador no realiza uso de la Dotación suministrada por el empleador, perderá el derecho de recibirla en la siguiente entrega.

El Artículo 233 del C. S. T., lo define de la siguiente manera:

«El trabajador queda obligado a destinar a su uso en las labores contratadas el calzado y vestido que le suministre el {empleador}, y en el caso de que así no lo hiciere éste quedara eximido de hacerle el suministro en el período siguiente.»

¿Es lo mismo Dotación y Elementos de Seguridad?

No, son temas completamente diferentes.

Recordemos que la Dotación es una Prestación Social, una vez entregada al trabajador ya es de su propiedad, no debe devolverse a la entidad a no ser que se trate de uniformes como en el caso de las empresas de vigilancia. 

Los elementos de seguridad o protección personal pertenecen a la empresa, y deben ser entregados a los trabajadores que lo requieran sin distinción de cargos y/o sueldos, y deben ser devueltos una vez se culmine el contrato de trabajo.

Los elementos de seguridad deben ser entregados a los trabajadores desde el primer día de labor, contrario a la dotación, que según la ley solo aplica para trabajadores con más de tres (3) meses de vinculación. 

 

Entre los elementos de seguridad o protección personal tenemos:

  • Zapatos o botas con punta de acero
  • Arnés de seguridad
  • Guantes
  • Casco de seguridad
  • Audífonos protectores de ruido
  • Gafas
  • Filtros 
  • Entre otros

¿Se puede compensar la Dotación en dinero?

Si el contrato de trabajo finaliza y el empleador no entregó las dotaciones correspondientes  a las que estaba obligado, éstas no pueden compensarse en dinero.

El trabajador puede hacer una reclamación como indemnización por la negativa del empleador de suministrar la dotación necesaria y por haber hecho uso de su propio vestuario para prestar servicios al empleador.

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