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Decreto 1174 Ago/2020

Este decreto permite que los trabajadores que ganen menos de un salario mínimo legal mensual vigente, puedan realizar la cotización a pensión en relación a su tiempo laborado. Actualmente dicha cotización no se puede realizar si devengas menos del salario mínimo.
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201174%20DEL%2027%20DE%20AGOSTO%20DE%202020.pdf

¿Quiénes quedan vinculados?

  1. Vinculados Obligatorios:
  • Las personas que tengan uno o varios vínculos laborales por tiempo parcial y que en virtud de ello reciban un ingreso total mensual inferior a un (1) S.M.L.M.V.
  • Las personas que celebren uno o varios contratos por prestación de servicios y que reciban una contraprestación total mensual inferior a un (1) S.M.L.M.V. después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido en el Art. 107 del Estatuto Tributario.
  • Las personas que cuenten con uno o varios vínculos laborales, y simultáneamente, con uno o varios contratos por prestación de servicios, que reciban un ingreso total mensual inferior a un (1) S.M.L.M.V. después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido en el Art. 107 del Estatuto Tributario.

2. Vinculados Voluntarios:

  • Las personas que tengan no tengan una vinculación laboral o no hayan suscrito un contrato de prestación de servicios, incluidos los productores del sector agropecuario y no tengan capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social y cuyo ingreso total mensual sea inferior a un (1) S.M.L.M.V. después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido en el Art. 107 del Estatuto Tributario.

Valor de los Aportes

  1. Vinculados Obligatorios:

El Aporte deberá efectuarse mensualmente por el empleador o contratante según corresponda, y podrá realizarse en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolla la actividad, por medio de los canales que la administradora del mecanismo disponga para este efecto. La cuantía corresponderá al 15% del ingreso mensual obtenido en el periodo por el que se realiza dicho aporte. Este aporte será adicional al valor convenido a pagar por el desarrollo de la actividad, sin que se pueda descontar de este último.

2. Vinculados Voluntarios:

Los vinculados voluntarios al Piso de Protección Social serán los responsables de realizar el aporte del 15% de su ingreso mensual, después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido en el Art. 107 del Estatuto Tributario.

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