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CONTRATOS DE TRABAJO ¿Qué tanto sabes?

Desde siempre ha existido la necesidad de formalizar la labor que realizamos a otros, ya sean personas naturales o jurídicas. En la actualidad esa formalización la llamamos CONTRATO DE TRABAJO. 

En este artículo te mostramos las distintas clases que existen, pretendemos ayudarte a entender este tema y a solucionar algunas inquietudes que tengas. 

Contrato de Trabajo - Regulación

En Colombia, los contratos de trabajo se encuentran regulados por el Código Sustantivo del Trabajo, desde el artículo 22 al 75, encontramos las modalidades de contratación, duración, terminación ó indemnización (en caso que el despido sea injustificado).

 

Art.22 Definición

«Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.»

Para que exista un contrato de trabajo deben presentarse ciertos Elementos Esenciales,  así lo indica el Art. 23 del C.S.T. 

  1.  La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
  2. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y 
  3. Un salario como retribución del servicio. 

Formas del Contrato de Trabajo

Corresponde a la forma en la que se formaliza la vinculación, puede ser: Verbal o Escrito.

El Art. 37 así lo expresa:

«El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario.»

Contrato de Trabajo Verbal: Las dos partes se ponen de acuerdo en forma verbal, no hay documento firmado, los acuerdos aceptados son de palabra.

En caso de necesitar una prueba al momento de existir diferencias entre las partes no sería posible ya que no existe documento alguno que demuestre dicha vinculación, esto podría tomarse como una debilidad en este tipo de contratación

(Art. 38 del C.S.T.)

 

Contrato de Trabajo Escrito: Esta forma de contrato está regulada en el Art. 39 del C.S.T.,  todo lo que se acuerde debe quedar por escrito en un documento firmado por las partes, salvo la firma no es necesario ninguna otra formalidad para su validez. Cada una de las partes debe quedar con un ejemplar firmado.

El documento debe contener necesariamente los siguientes datos, a parte de las cláusulas que las partes acuerden libremente:

  1. Identificación y domicilio de las partes
  2. Lugar y la fecha de su celebración
  3. Lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio
  4. Naturaleza del trabajo
  5. Cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago
  6. Estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario
  7. Duración del contrato, su desahucio y terminación

Tipos de Contrato de Trabajo

Contrato de Trabajo a término fijo

Regulado por el Art. 46 del C.S.T. de la siguiente manera:

«El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente.

  1. Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente. 
  2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.

 

En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.»

  

Contrato de Trabajo a término indefinido

Regulado por el Art. 47 del C.S.T. 

  1. Este tipo de contrato se firma sin acordar entre las partes una fecha de terminación.
  2. Se extiende tanto como las partes lo consideren necesario.
  3. No es necesario renovar este tipo de contrato, con una sola vez firmado basta, ya que se entiende que su duración es infinita, hasta que una de las partes decida darlo por terminado.

Contrato de Trabajo por obra o labor

Como su nombre lo indica, este tipo de contrato es usado por el tiempo que dure la construcción o ejecución de una obra o labor, podría decirse que es una forma de Contrato a Término Fijo, salvo que no se especifica fecha de terminación sino hasta que se termine dicha obra o labor contratada. 

Contrato de Trabajo accidental, ocasional o transitorio

Este tipo de contrato puede tomarse como el mismo Contrato a Término Fijo, pero el origen que da a este tipo de contratación es la necesidad de cubrir una actividad temporal en la compañía (vacaciones, incapacidades, maternidad o trabajo temporal no indispensable)

Periodo de Prueba

Es la parte inicial del contrato de trabajo en donde las partes pueden darlo por terminado sin que exista consecuencia alguna 

El Art. 76 del C.S.T. lo define de la siguiente manera: «Período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del {empleador}, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo.»

  1. Debe estipularse por escrito (Contrato)
  2. El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.
  3. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.
  4. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato.

 

Los trabajadores en periodo de prueba tienen igualdad de derechos que el resto de los trabajadores, salvo el derecho a ser indemnizados en caso de ser despedido, se les debe tener en cuenta sus horas extras, prestaciones sociales, afiliaciones al sistema de seguridad social, etc.

Terminación de los Contratos de Trabajo

Pueden terminarse en cuanto las partes o una de ellas así lo decida. 

El Art. 61 del C.S.T. indica:

  1. Por muerte del trabajador
  2. Por mutuo consentimiento
  3. Por expiración del plazo fijo pactado
  4. Por terminación de la obra o labor contratada
  5. Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento
  6. Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días
  7. Por sentencia ejecutoriada
  8. Por decisión unilateral en los casos de los artículos 7o del Decreto-ley 2351 de 1965
  9. Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato

 

Se estipulan las siguientes formas para la terminación de un contrato de trabajo:

  • Terminación de Contrato con justa causa: Cuando por una falta grave del trabajador el empleador da por terminado el contrato laboral, debe demostrarse en un proceso disciplinario. En este caso el trabajador no tiene derecho a indemnización.  
  • Terminación de Contrato sin justa causa: Cuando el empleador decide dar por terminada la relación laboral, sin necesidad que exista una causa para ello. En este caso debe indemnizarse al trabajador.  

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