Puede darse el caso en que tu trabajador pierda el derecho al pago de las cesantías, sin existiera alguna situación prevista en el Art 250 del CST, así:
1. Que el trabajador cometa actos delictivos contra el empleador o sus familiares dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, o el personal directivo de la empresa.
2. Que el trabajador cometa un daño material grave causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinaria y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo.
3. Que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio grave para la empresa.
Si el trabajador comete alguno de los anteriores actos, el empleador tiene derecho a retener el pago de las cesantías, pero para hacerlo debe interponer una denuncia ante la autoridad competente y que dicha denuncia tenga el mérito para iniciar una investigación penal.
Para la pérdida del derecho a las cesantías se requiere que un juez competente expida una sentencia condenatoria estableciendo la responsabilidad penal del trabajador.