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ABC de las Cesantías

¿Qué son?

Reglamentadas en el Artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo – CST – Las cesantías son una prestación social a cargo del empleador y en favor del trabajador y consiste en el pago de un (1) mes de salario por cada año de servicio y proporcionalmente por fracción de año. 

Esta prestación busca otorgar al trabajador recursos que se conviertan en auxilio económico disponible para periodos de desempleo, aunque también están disponibles durante la vigencia de la relación laboral para la adquisición o remodelación de vivienda, estudios de educación superior, la compra de acciones del estado, entre otros. 

¿Quién tiene derecho a esta prestación?

Todo trabajador dependiente, aquellos que se encuentran vinculados mediante contrato de trabajo sin importar el tipo o duración del mismo, tienen derecho a recibir el auxilio de cesantías.

Se tienen en cuenta también los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o de tiempo parcial.

Los trabajadores que perciben salario integran no tienen derecho a esta prestación ya que se encuentra incluida en el 30% del factor prestacional, dispuesto en el Artículo 132 del CST. 

¿Cuándo deben pagarse?

Las cesantías son liquidadas anualmente en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

Luego deben ser consignadas en el fondo de cesantías escogido por cada trabajador, a más tardar el 14 de febrero del siguiente año, sin necesidad de que esa sea la única fecha en la que se puedan consignar, el empleador puede hacer la consignación en cualquier momento, siendo el 14 de febrero la fecha máxima para realizarlo.

Si el contrato de trabajo termina antes de realizar la consignación en el fondo de cesantías, el empleador pagará el valor de las cesantías directamente al trabajador.

¿Cómo determino el valor de las cesantías?

Corresponden al pago de un (1) mes de salario por cada año trabajado o proporcional si el tiempo laborado fue inferior. Se liquida con la siguiente fórmula: 

Salario mensual x días laborados / 360

Para calcular el salario base para las cesantías debe tenerse en cuenta todos los factores salariales que modifiquen el salario, auxilio de transporte o auxilio de conectividad digital. 

En caso que el salario no sea variable se tiene en cuenta el último devengado, si es variable debe hacerse un promedio de lo devengado en el último año o el tiempo laborado. 

Cuando se tenga el valor final de las cesantías, se deben liquidar con ellas los intereses a las cesantías, aplicando la siguiente fórmula:

Valor de las cesantías x días laborados x 0.12 / 360

Los intereses a las cesantías se cancelan directamente al trabajador a más tardar el 31 de enero de cada año. 

¿Cuándo se pagan las cesantías al trabajador?

1. Cuando se termina el contrato de trabajo

2. Si sucedió sustitución patronal 

3. Si el trabajador fue requerido para prestar el servicio militar

Si el trabajador va a utilizar las cesantías para educación superior o compra de vivienda, se debe hacer el pago directamente con la entidad competente, no al trabajador. 

¿En qué momento el trabajador puede retirar las cesantías?

Vivienda: Para la adquisición, construcción, ampliación, reparación, mejoras, liberación de hipotecas. Art 2.2.1.3.3 decreto 1072 del 2015

Por terminación del contrato de trabajo: Cuando ocurra por cualquiera de las causas previstas en el CST

Por fallecimiento del trabajador: Se termina el contrato de trabajo por la muerte del trabajador.

Servicio militar: Por llamamiento ordinario o convocatoria de reservas para prestar el servicio militar. 

Estudio: Estudios de educación superior o programas de aptitud para el trabajo ya sea para el trabajador, su cónyuge o compañero permanente o sus hijos. 

Acciones: Por la compra de acciones que son propiedad del Estado en las condiciones previstas en la Ley 226 de 1995.

Traslado: Retiro por traslado de cesantías. 

¿Puede el trabajador perder el derecho al pago de las cesantías?

Puede darse el caso en que tu trabajador pierda el derecho al pago de las cesantías, sin existiera alguna situación prevista en el Art 250 del CST, así: 

 1. Que el trabajador cometa actos delictivos contra el empleador o sus familiares dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, o el personal directivo de la empresa.

2. Que el trabajador cometa un daño material grave causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinaria y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo.

3. Que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio grave para la empresa.

Si el trabajador comete alguno de los anteriores actos, el empleador tiene derecho a retener el pago de las cesantías, pero para hacerlo debe interponer una denuncia ante la autoridad competente y que dicha denuncia tenga el mérito para iniciar una investigación penal. 

Para la pérdida del derecho a las cesantías se requiere que un juez competente expida una sentencia condenatoria estableciendo la responsabilidad penal del trabajador. 

¿Se pueden embargar las cesantías?

De acuerdo con el Art. 344 del CST, las cesantías son inembargables, salvo en los casos que existan deudas por alimentos o créditos con cooperativas. El embargo solo puede ser de hasta el 50% del valor de las cesantías. 

¿Si existe incapacidad o suspensión del contrato, como se liquidan las cesantías?

Los efectos de la suspensión del contrato de trabajo se encuentran estipulados en el Art. 53 del CST,  y establece que el empleador puede descontar el tiempo que dure la suspensión. 

Para el caso de incapacidad laboral o común, el trabajador tiene derecho a que las cesantías e intereses a las cesantías sean liquidados en su totalidad, ya que la incapacidad no constituye suspensión del contrato de trabajo.

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